Los Principios de la Contratación Pública

La Contratación Pública podría definirse como aquél proceso administrativo en virtud del cual, un ente perteneciente al Sector Público (Administraciones Públicas, Sociedades Mercantiles Públicas, Consorcios, Fundaciones Públicas, Agencias…), abre un procedimiento denominado licitatorio o licitación, para seleccionar a un ente privado contratista, con el fin de satisfacer una necesidad de obra, suministro o servicio.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene por objeto regular la contratación del Sector Público, con el fin de garantizar una serie de valores éticos y principios generales (art.1), tales como:

 

1. La libertad de acceso a las licitaciones, por la que el Sector Público debe permitir que las empresas que se encuentren interesadas, se puedan presentar a los procedimientos de adjudicación que convoque.

 

2. La publicidad, supone que los Poderes Públicos deberán dar la máxima divulgación a todo tipo de actos y comunicaciones en materia de Contratación Pública, de manera que se garantice la correcta recepción por parte de los candidatos y de la ciudadanía en general, para ello es esencial que las condiciones y todos los aspectos del contrato se encuentren formulados de forma clara e inequívoca, sin que en ningún momento pueda producir confusión entre los posibles licitadores. En función del importe del contrato, la licitación se deberá publicar en el Perfil de Contratante, Portal de Transparencia, Plataforma de Contratos del Sector Público, en el Boletín correspondiente.

 

3. La transparencia y rendición de cuentas de los procedimientos, determinan la necesidad de que todas las entidades del sector público lleven a cabo una programación de la actividad contractual, dando a conocer sus planes de contratación de manera anticipada a través de un anuncio de información previa, estableciendo la posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer todos los aspectos relevantes para determinar la adjudicación del contrato, que sean públicos y de general conocimiento para todos los interesados potenciales en concurrir al procedimiento y desde luego para todos los licitadores, los cuales deben poder atenerse a una reglas claras que se entiendan de igual modo por quienes pongan una diligencia razonable en su comprensión y que se aplican de la misma forma durante todo el procedimiento. En especial, los criterios de adjudicación deben ser transparentes y responder a estos principios, y a cualquier otro elemento fáctico o jurídico que pueda ser relevante para decidir sobre la selección de la oferta.

 

4. La igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores, teniendo en cuenta que se debe ser objetivos e imparciales, tratando por igual a todos los candidatos que opten al contrato. Esto es, no facilitar una información privilegiada que sitúe a alguno o algunos de los licitadores en una posición ventajosa con respecto al resto, o valorar de distinta manera unas mismas mejoras que hagan unas y otras empresas. El órgano de contratación debe incluir en los pliegos, a disposición de los licitadores, cuanta información técnica sea procedente para la correcta formulación de la oferta y posterior ejecución del contrato.

 

5. La integridad es un principio que se incorpora en esta nueva Ley de Contratos del Sector Público, y que persigue garantizar la coherencia y la rectitud de la actuación de los cargos y empleados públicos con los valores, principios y normas que guían su actividad y la orientación a las finalidades institucionales, evitando cualquier influencia indebida de intereses personales en las decisiones públicas que suponga una desviación del interés general. En la Ley de Contratos del Sector Público, se manifiesta como un principio de la contratación pública que debe inspirar la adjudicación y ejecución de todos los contratos a fin de evitar la mala administración, los conflictos de intereses y la corrupción. La integridad se fomenta y se garantiza en la contratación pública a través de diferentes mecanismos agrupables alrededor de cuatro ejes: la transparencia, la buena gestión, la prevención de malas conductas y los conflictos de intereses y el control y la rendición de cuentas.

 

6. La estabilidad presupuestaria y control del gasto, que supone la correspondencia entre los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, alcanzando una situación de equilibrio o superávit estructural en términos de capacidad de financiación, estando prohibido incurrir en déficit. Así mismo los Entes Públicos cuentan con una limitación del crecimiento del gasto público, mediante el establecimiento de una tasa máxima, por encima de la cual no es posible mayor gasto público, con el fin de evitar que en época de bonanza se asuman obligaciones que luego, en épocas de crisis, se conviertan en compromisos inasumibles.

 

7. La eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, intentando realizar la adquisición de bienes o servicios en mejores condiciones de calidad y al menor precio.

 

8. La salvaguarda de la libre competencia y la selección de la proposición más ventajosa junto con una competencia adecuada entre licitadores comporta unos resultados más favorables en términos de menor precio y mayor calidad para el órgano adjudicador, y por tanto para el interés general. El sector público debe garantizar dicha competencia, dentro de las posibilidades que ofrece la normativa contractual, adoptando las alternativas más favorecedoras a la misma, o que la restrinjan lo menos posible.

 

9. Por otro lado hay que tener también en cuenta un principio base de la propia Constitución, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), que aunque no esté en la Ley de Contratos del Sector Público, tiene una enorme importancia en la contratación publica, ya que este principio es por el que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.

 

Estos principios deberán ser respetados, tanto por cargos públicos como empleados/as públicos/as, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la contratación pública, y consolidados por la doctrina y la jurisprudencia, adaptando su conducta o comportamiento a la naturaleza de las funciones de responsabilidad que ejercen.

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