El contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

 

A tener en cuenta a la hora de tramitar el Contrato Menor:

 

Licitación y notificación electrónica

La disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativa a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos de contratación, dispone, entre otras cuestiones, que tanto la presentación de ofertas y solicitudes de participación, como las notificaciones, se llevarán a cabo utilizando medios electrónicos. Esta obligatoriedad de licitación y notificación electrónica es absoluta, con las excepciones tasadas en la propia disposición adicional.

El expediente tendrá formato electrónico: esta obligación establecida en el artículo 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es una obligación nueva, sino que es exigible desde el 2 de octubre de 2016, y afecta a todos los expedientes administrativos, no sólo a los de contratación.

La práctica de todas las notificaciones se realizará a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. (Disposición adicional decimoquinta de la LCSP). La LCSP no ha establecido ninguna diferencia entre personas físicas y jurídicas, por lo tanto, con independencia del sujeto pasivo de la notificación, esta deberá ser electrónica.

Además, el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias es aplicable a todos los actos de la notificación a que se refiere la Ley, ya se mencione expresamente en ellos o no, la disposición adicional decimoquinta.

 

El Perfil de contratante

Se establece la obligatoriedad de publicar en el perfil del contratante la información relativa a los contratos menores tramitados, con una periodicidad al menos trimestral. (Artículo 63.4 de la LCSP).

La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

 

Anticipos de caja fija

En aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros, no será exigible la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del artículo 118.1 de la LCSP.

Asimismo, quedan exceptuados de la publicación trimestral en el Perfil de Contratante de la información relativa a los contratos menores (artículo 63.4 de la LCSP), de la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de una relación de los contratos menores celebrados (artículo 335.1 de la LCSP) y de la comunicación al Registro de Contratos del Sector Público (artículo 346.3 de la LCSP).

 

Informe de la necesidad de contratar por el órgano de contratación

Es necesaria la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los citados umbrales.

 

Fiscalización e Intervención previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 219 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 17 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, los contratos menores no se someten a fiscalización previa.

 

No se podrá utilizar la figura del contrato menor en los siguientes casos

Si el contrato menor tiene por objeto la prestación de repetirse anualmente, no se puede acudir a la figura del contrato menor, con independencia del valor estimado del presente contrato; pues esta figura tiene un carácter excepcional, tal y como destaca la doctrina, los órganos de consultivos, el Tribunal de Cuentas y los OCEX.

El Artículo 99 de LCSP, en su apartado 2 establece que: “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así lo requisitos de publicidad relativos al procedimiento o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

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