ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SERVICIOS

Nuestros servicios para Administraciones Públicas

ELABORACIÓN Y REDACCIÓN

Estudios de viabilidad

Este documento técnico es determinante para establecer el riesgo operacional, así como, si procede, un posible CANON o Subvención por parte de la administración, o al contrario CANON inverso por parte de los licitadores, con el fin de establecer la viabilidad del proyecto.

Elaboración y redacción de Estudios de Viabilidad, según el artículo 285 punto segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ​“En los contratos de concesión de servicios, la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrá carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto”.

​Y el artículo 247.1 (LCSP). Estudio de viabilidad. ​ “Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas”.

ELABORACIÓN Y REDACCIÓN

Memoria Justificativa y pliego de prescripciones técnicas particulares

Esta documentación técnica es necesaria e imprescindible para la preparación de cualquier expediente de contratación.

Elaboración de Memorias Justificativas del contrato, informes de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios y pliegos de prescripciones técnicas particulares; según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP) en sus artículos:

  • Artículo 63, perfil de contratante (LCSP) en el punto 3, que establece: ​«En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente».
  • Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido: Punto 3. «Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la subsección 5.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. En el caso de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva licitación a las empresas parte del mismo, regulados en el artículo 221.4, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento de licitación 

Punto 4. En el expediente se justificará adecuadamente:………………………………………………………

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios».

ELABORACIÓN Y REDACCIÓN

Ordenanzas y reglamentos

El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 55, determina que “las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos”. Con esto se establece que los municipios tienen la potestad normativa reglamentaria en el ámbito de sus competencias, como expresión del principio democrático en el cual se fundamentan.

Las Ordenanzas y Reglamentos de las Corporaciones Locales no son otra cosa que la expresión concreta de la potestad reglamentaria que se reconoce a las Entidades que integran la Administración local, consecuencia de la autonomía de la que gozan.

Las Ordenanzas son preceptos jurídicos establecidos por las Corporaciones de Derecho Público en el marco de la autonomía que les es conferida por la Ley y por tanto, son fuentes jurídicas secundarias, cuya eficacia deriva de una autorización legal, a la que, por consiguiente, están supeditadas en cuanto a su contenido y su extensión. Las Ordenanzas son, en definitiva, disposiciones generales que regulan las relaciones entre la Entidad Local y el ciudadano.

Los Reglamentos suponen las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia, y tienen por objeto regular la organización, el funcionamiento de la propia entidad local y la prestación de los servicios públicos que presta.

Las Ordenanzas y los Reglamentos se diferencian en cuanto a sus destinatarios y en cuando a su objeto. Mientras que las Ordenanzas son disposiciones generales dirigidas al ciudadano, los Reglamentos son normas de carácter interno que persiguen la finalidad de organizar el funcionamiento de los servicios e incluso del conjunto de la Corporación Local.

ELABORACIÓN

Base y convocatorias de subvenciones

Elaboración de Bases para las convocatorias de subvenciones (de concurrencia competitiva o directa); así como asesoramiento, valoración y seguimiento del procedimiento.

Las subvenciones y ayudas públicas constituyen una de las herramientas más importantes empleadas por las Administraciones para el fomento de sus políticas públicas, las subvenciones se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las administraciones locales convocan las subvenciones en base a las necesidades y políticas establecidas de su municipio, para ello es necesario establecer un Plan Estratégico de subvenciones donde se recoja los objetivos, líneas de trabajo, temporalización… que se pretende alcanzar con estas ayudadas.

ELABORACIÓN Y REDACCIÓN

Otros servicios

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